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15/03/2021 a las 19:28Justo en tiempos de Corona, también surge la pregunta en disputas en el ámbito de la logística y el transporte: ¿cómo se puede obtener rápidamente una decisión sobre el litigio? Los tribunales de arbitraje son una alternativa a la jurisdicción estatal y pueden destacar por su diseño procesal especialmente flexible.
por Thorsten Vogl
(Zúrich) Esta ventaja notable, especialmente en la situación actual que hace imposible los viajes y las reuniones, recibió un nuevo impulso por una decisión del Tribunal Supremo de Austria, que permitió a un tribunal de arbitraje ordenar una audiencia por videoconferencia, incluso si una parte se opone (Tribunal Supremo de la República de Austria, resolución del 23 de julio de 2020, Az. 18 ONc 3/20s). En detalle: En enero de 2020, el tribunal de arbitraje había programado una audiencia (presencial) para el 15 de abril de 2020 en el marco de un procedimiento de arbitraje que había estado en curso desde agosto de 2017.
Inicio de la audiencia ajustado a la diferencia horaria
Como consecuencia de la pandemia de Corona y tras escuchar a las partes, el 8 de abril de 2020, decidió que en lugar de la audiencia presencial se llevaría a cabo una videoconferencia. Dado que el testigo a ser interrogado residía en Los Ángeles, trasladó el inicio de la audiencia (originalmente a las 10:00 horas) teniendo en cuenta la diferencia horaria a las 15:00 horas CET, lo que significaba para el testigo un inicio a las 6:00 de la mañana. Los demandados en el arbitraje se opusieron a la videoconferencia: afirmaron que, debido al cambio de fecha tan repentino, tenían muy poco tiempo para prepararse. Un inicio a las 6:00 de la mañana para el representante residente en Los Ángeles era considerado como una burla. Además, el testigo podría ser influenciado: no se podría verificar si hay otras personas en la sala, no se sabe qué documentos utiliza el testigo; además, podría recibir mensajes de chat sin ser notado. Por lo tanto, el tribunal de arbitraje estaría sesgado, ya que habría violado el principio de trato justo a las partes y no habría tomado medidas contra la influencia indebida de los testigos. Además, justificaron su solicitud de recusación argumentando que uno de los tres árbitros había rodado los ojos durante la exposición de la abogada de los demandados en la audiencia del 15 de abril de 2020, cuando se discutió la cuestión de la recusación. El Tribunal Supremo desestimó la objeción de recusación con argumentos acertados: - La fecha ya había sido fijada mucho antes; por lo tanto, los demandados en el arbitraje habían tenido tiempo suficiente para prepararse.
Preparación no obstaculizada
El hecho de que se llevara a cabo un cambio de fecha a corto plazo no los obstaculiza en la preparación. La denegación de una solicitud de aplazamiento no justifica la preocupación por la parcialidad. Es inherente a la naturaleza de las cosas que quien presenta tal solicitud tiene un mayor interés en el aplazamiento que la parte contraria. Sin embargo, la denegación de la solicitud no implica un desequilibrio, especialmente porque los demandados en el arbitraje no habían justificado de manera sustantiva la imposibilidad del testigo, sino que solo habían señalado de manera general su carga de trabajo en el marco del aplazamiento de eventos culturales debido a la pandemia de COVID. En este contexto, además, la fecha de audiencia temprana es ventajosa, ya que el testigo podría volver a dedicarse a su trabajo durante la mañana. 2 - La hora de inicio temprana tampoco se considera un trato injusto, ya que debido a la diferencia horaria, la audiencia necesariamente tiene lugar en horarios marginales para una de las partes. Además, debe valorarse la ventaja de que no se requiere un viaje agotador, que consume tiempo y es costoso, de Los Ángeles a Viena. - El uso de tecnología de videoconferencia es, como el tribunal señala con referencia a la literatura y la jurisprudencia, (en Austria) muy común, lo que también se refleja en el derecho de arbitraje. Justamente la pandemia de COVID-19 ha ampliado aún más el ámbito de aplicación de las videoconferencias.
Tecnología de videoconferencia reconocida mundialmente
Dado que el tribunal utilizó WebEx, una tecnología de videoconferencia reconocida y ampliamente utilizada a nivel mundial, no hay violación del Art. 6 CEDH, ya que esta disposición garantiza no solo el derecho a ser oído, sino también el derecho a la administración de justicia, lo que también está vinculado al derecho a una protección judicial efectiva. Las videoconferencias conducen a un ahorro de costos y tiempo, promoviendo así la ejecución de la ley mientras se preserva el derecho a ser oído. Esto es especialmente relevante en caso de un inminente estancamiento de la administración de justicia. Además, la influencia del testigo, que los demandados en el arbitraje alegaron, no puede ser completamente excluida en eventos presenciales, ya sea a través de tecnología moderna o a través de acuerdos tradicionales e información previa al testigo. Las videoconferencias también ofrecen posibilidades de control bastante eficientes: observación frontal y cercana, grabación del interrogatorio, mirada directa a la cámara para evitar la lectura de mensajes de chat en la pantalla, posibilidad de que el testigo mueva la cámara para mostrar la sala y que sus manos estén siempre visibles.
A la luz de todo lo anterior, la orden de una videoconferencia, incluso en contra de la voluntad de una parte, no puede justificar la preocupación por la parcialidad del tribunal de arbitraje. - En cuanto a la expresión facial de uno de los tres árbitros, el tribunal señaló que incluso si se interpreta el rodar de ojos como desaprobación de las declaraciones del abogado, esto no significa que no decidirá de manera objetiva sobre el asunto en disputa. - Además, una visión global de las circunstancias individuales mencionadas anteriormente no lleva a la conclusión de que existe la preocupación de que el tribunal no decida de manera objetiva. Comentario La decisión del OGH austriaco ofrece una guía confiable para la ordenación de videoconferencias por tribunales de arbitraje, así como para el manejo de diferentes zonas horarias y las estrategias para evitar la influencia sobre los testigos.
La videoconferencia no viola el derecho a ser oído
Dado que se aclara que la orden de una videoconferencia, incluso en contra de la voluntad de una parte, no viola ni el derecho a ser oído ni el derecho a un juicio justo, la realización de tal audiencia no puede llevar a la anulación del laudo arbitral ni a la recusación de los árbitros. Que el OGH señala el ahorro de costos a través de videoconferencias (sin costos de viaje, dietas, etc.) es especialmente interesante para las pymes: en estas a menudo se trata de valores en disputa menores. Los procedimientos de arbitraje «clásicos» con sus abundantes costos son por lo tanto inadecuados para este grupo. Si se desea ofrecer una propuesta interesante para este grupo, que hasta ahora ha jugado un papel débil en el ámbito del arbitraje, es absolutamente necesario centrarse en tales factores que «reducen costos». En este sentido, la SGO - Organización Suiza de Arbitraje Permanente - es pionera. Fue fundada por el Sr. Prof. Dr. Dr. Hans Giger con un enfoque específico en las pymes.
Además, se puede suponer que las videoconferencias están adquiriendo una importancia creciente en el marco de los procedimientos de arbitraje. Así, la ICC ha incluido en sus nuevas reglas de arbitraje, que entraron en vigor el 01.01.2021, la posibilidad de que el tribunal de arbitraje prevea videoconferencias (ver Art. 26, párrafo 1). Por lo tanto, si se acordaron estas reglas, se puede suponer que las partes consienten la realización de videoconferencias. 3 Por cierto, cabe señalar que el Consejo Internacional de Arbitraje Comercial ha lanzado un proyecto de investigación titulado «¿Existe un derecho a una audiencia física?»; el resultado de la encuesta seguramente será interesante!
https://www.arbitration-icca.org/introducing-does-right-physical-hearing-exist-international-arbitration-and-calling-contributions
Thorsten Vogl. Ass.iur - Asociado
Miembro de la junta de la Organización Suiza de Arbitraje Permanente (SGO) en Zúrich. Miembro honorario de la Association pour l’unification du droit en Afrique (UNIDA), París. Editor de la Revista de Tráfico Vial/Circulación Vial. Especialidad en derecho del transporte y derecho de la cadena de suministro. https://www.gsl-group.ch/de




Thorsten Vogl. Ass.iur - Asociado

